2021. La mediación por medios electrónicos. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y su disposición final séptima
El art. 24 de la Ley 5/2012 concede a las partes la posibilidad de acordar qué actuaciones de la mediación se desarrollarán por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en la Ley. Incluso, en su párrafo segundo añade que considerará que se ha de desarrollar preferentemente por medios electrónicos aquella mediación cuya reclamación de cantidad no exceda de 600 euros, salvo la imposibilidad de alguna parte.
De este modo, en su Disposición Final Séptima llega a contemplar una mediación por medios electrónicos de carácter simplificado para esas reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 euros, de forma que el mediador prácticamente se limitaría a facilitar los formularios de solicitud del procedimiento y su contestación, es decir, una simple sesión informativa y al final el levantamiento de actas correspondiente.