Mediación, arbitraje y ADR

2021. La utilización de nuevas tecnologías de comunicaciones en los procedimientos de mediación. La Directiva 2008/52/CE y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

La normativa de la UE, Directiva 2008/52/CE de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, en su considerando 9 establece que: «no se debe impedir en modo alguno la utilización de nuevas tecnologías de comunicaciones en los procedimientos de mediación».

Esta Directiva europea se ha incorporado a nuestro ordenamiento a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que en su art. 5.2 establece: «estas instituciones de mediación podrán implantar sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinerarias». Estas instituciones serán por tanto proveedores de servicios, según lo dispuesto en la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, y debiendo cumplir con una serie de requisitos básicos (autorización social y administrativa, información registral, protección de datos…). (Ver en Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo).