Mediación, arbitraje y ADR

2020. El uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para que las partes gestionen, transformen y solucionen sus conflictos

En general se puede decir que el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación contribuye a que las partes gestionen, transformen y solucionen sus conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales Los servicios en línea de resolución son otro avance en este sentido.

Sin embargo, la falta de habilidades de las partes y de los propios expertos, así como los bajos niveles de aceptación por los usuarios –dado el desconocimiento generalizado y la falta de confianza- se añaden al anterior factor. Debe perseguirse que los expertos adquieran los conocimientos técnicos adecuados y capacidad de gestión de las diferencias. Los servicios no deben obligar a los usuarios a adquirir nuevas habilidades, si no fundamentarse en las que ya tienen. El suministro de información nueva y ampliada así como de servicios debe hacerse lenta y paulatinamente, comenzando con aplicaciones sencillas y tareas fáciles de manejar, para poco a poco extender el uso de plataformas, una vez que los usuarios se adaptan (Donner y Verclas Toyama, 2008).

Otro problema irresuelto es que los sistemas judiciales de los países en desarrollo no tienen, por lo general, capacidad para difundir normativa y los ciudadanos están a menudo mal informados de sus derechos, de los procedimientos judiciales y de los canales disponibles de solución de controversias. Ver interesante reflexión en TELEFONÍA MOVIL, LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLES, Perez Martell R y Vilalta, E en https://editorial.tirant.com/es/libro/los-objetivos-de-desarrollo-sostenible-9788412137620