2019. Sobre la impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos
Dentro de los diez días siguientes a la publicación, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición en los términos establecidos en el artículo 237.1 podrá impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo y solo podrá fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores no convocados, en la superación de los límites establecidos por el artículo 236.1 o en la desproporción de la quita o moratoria exigidas. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal. La sentencia de anulación del acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. La sentencia que resuelva sobre la impugnación será susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente. (artículo 239 Ley Concursal).