2019. Negociaciones con entidades financieras
Además de los créditos con garantía real que acabamos de señalar en el que únicamente podrán incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados por el mismo si así lo decidiesen las entidades financieras que ostentan su titularidad, mediante la comunicación expresa prevista por el apartado 4 del artículo 234, de la Ley Concursal, consideramos que dentro del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que ex artículo 1255 CC que debe regir en un ámbito extrajudicial, en materias tan relevantes como el contenido del acuerdo o la libertad de los acreedores para participar en las negociaciones o ejecutar sus posiciones, no existe obstáculo para renegociar la deuda contraída con entidades financieras de los créditos con garantía personal, préstamos y tarjetas de crédito en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 236 Ley Concursal, esto es, incluyendo necesariamente dentro del plan de pagos, una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y créditos o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.