Derecho concursal

2019. Ley Concursal, contenido del acuerdo extrajudicial de pago

El contenido del acuerdo extrajudicial de pagos, se incide en que “El plan de pagos se acompañará de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia que consideramos deberá respetar lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a las cantidades inembargables, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara. Además, el plan de pagos incluirá necesariamente una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y créditos así como copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento” (ver en los arts. 236.1 y 236.2 de la Ley Concursal). Ver Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.