2019. Ley Concursal, contenido del acuerdo extrajudicial de pago
El contenido del acuerdo extrajudicial de pagos, se incide en que “El plan de pagos se acompañará de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia que consideramos deberá respetar lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a las cantidades inembargables, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollara. Además, el plan de pagos incluirá necesariamente una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y créditos así como copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento” (ver en los arts. 236.1 y 236.2 de la Ley Concursal). Ver Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.