Derecho concursal

2019. Referencias a la eficacia del acuerdo extrajudicial de pagos y la Ley Concursal

Eficacia del acuerdo extrajudicial de pagos: Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado. Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo pactado.

En caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos en todo o en parte, según lo acordado. Los acreedores conservarán las acciones que les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados solidarios y los garantes personales del deudor. (Se recomienda la lectura del artículo 240 Ley Concursal). Ver Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.