Justicia y tecnología

2020. Utilidades procesales de la videoconferencia en el marco jurídico vigente

En España, a las principales utilidades procesales de la videoconferencia en el marco jurídico vigente se han referido, por un lado, la Instrucción 1/2002 de la FGE, acerca de la posibilidad de celebrar juicios orales penales por videoconferencia.

Concretamente, en el caso referido a menores, en esta Instrucción, la FGE recuerda que, estamos ante supuestos excepcionales, como el uso de la videoconferencia para evitar confrontaciones visuales a menores . Y en estos casos no hay problemas para permitirlos. También, se refiere al uso de la videoconferencia cuando intervienen menores de edad la Instrucción 3/2002 de la FGE.

Asimismo, el acto del Consejo, de 29 de mayo de 2000 por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.