Derecho penal y ODS

2023. Justicia penal juvenil, prevención y protección de la infancia

La meta 16.2 ordena poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra la infancia. En justicia juvenil, esta exigencia opera en dos planos: proteger a niños y adolescentes como víctimas y asegurar que quienes entran en conflicto con la ley reciban una respuesta especializada, educativa y respetuosa con su desarrollo.

El interés superior del menor, su derecho a ser oído y la finalidad de reintegración determinan el modelo. La privación de libertad ha de ser último recurso, durante el periodo más breve y con revisión efectiva. Deben priorizarse derivación, mediación, reparación, libertad vigilada, prestaciones comunitarias y programas socioeducativos cuando sean compatibles con la gravedad del hecho y la protección de la víctima.

Estas medidas evitan los efectos criminógenos del internamiento y favorecen responsabilización real.

El procedimiento requiere defensa especializada desde el primer contacto, información adaptada a la edad, participación de representantes cuando proceda, intimidad reforzada y separación de adultos.

La valoración individual debe examinar madurez, contexto familiar, salud mental, discapacidad, escolarización y posibles experiencias previas de violencia. La respuesta no puede ser idéntica para un adolescente reclutado por una red y para quien ocupa una posición de dirección dentro de ella.

En el ámbito de las víctimas menores, se necesitan espacios seguros, profesionales formados, entrevistas forenses planificadas y reducción de repeticiones.

La prueba preconstituida y otras medidas de protección deben preservar simultáneamente contradicción y fiabilidad. La explotación sexual en línea, captación digital y difusión de material abusivo exigen cooperación tecnológica e internacional, pero también alfabetización digital y prevención.

Los indicadores deben incluir detención preventiva, duración de internamientos, acceso a educación y salud, violencia dentro de centros, reincidencia, reintegración escolar y familiar, y satisfacción de víctimas con los procesos restaurativos. Una justicia juvenil sostenible no confunde firmeza con severidad.

Protege a la sociedad al reducir factores de riesgo, reparar el daño y ofrecer al menor oportunidades reales de abandonar la trayectoria delictiva.

Metas principales: ODS 16.2 y 16.3; conexión con ODS 3, 4 y 10.

Fuentes institucionales de referencia: Naciones Unidas, ODS 16 y sus metas; UNODC, materiales sobre prevención del delito y justicia penal. Véanse las referencias generales al final del tema 10.